AuditoríaAuditoría Obligatoria

Requisitos de una Auditoría Obligatoria

La auditoría en España comienza a ser obligatoria en 1988 con la Ley de Auditoría publicada en aquel año. La auditoría desde entonces se hace extensiva a las medianas empresas y muchas Pymes y esto hace que desde entonces, los estados financieros en general, de la mediana empresa en España, tengan una mayor fiabilidad frente a terceros, tal y como se encuentran depositadas en el Registro Mercantil.

Socios, financieros, clientes y proveedores, consultan constantemente las cifras que obtienen del registro mercantil de las medianas empresas.

Un informe de auditoría obligatorio da al sistema una mayor fiabilidad.

España partía de un plan contable creado en los años 70 que se comienza a utilizar extensivamente en los 80 y en los 90 surge la informatización.

Es aquí cuando se van complicando los entornos, cuando las empresas van creciendo, cuando surge la necesidad de dar fiabilidad generalizada al sistema. Luego los mercados financieros maduraron, entramos en el Euro y las empresas continuaron creciendo.

Requisitos de una auditoría obligatoria

Los requisitos para que una auditoría sea obligatoria han ido evolucionando conforme han pasado los años, aumentándose los requisitos de las empresas para auditarse.

En 2008 estos requisitos se pararon en 5,7 Millones de facturación y 2,85 millones de total activos, así como 50 empleados.

La crisis financiera de 2008 estancó las cifras de crecimiento del pasado en España para las medianas empresas.

El requisito para auditarse obligatoriamente es cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los tres requisitos mencionados anteriormente.

Así si una empresa supera los 5,7 millones en el año 2010 y 2011 y los 2,85 millones de activos en 2010 y 2011, es 2011 el primer año en el que resulta obligatoria la auditoría, es decir, en el segundo año en el que se cumpla obligatoriamente el requisito.

La Ley además insta a que se designe auditor de cuentas por auditoría obligatoria, antes de que se cierre el ejercicio a auditar.

En el caso anterior sería preciso que la Junta de socios designe un auditor voluntariamente antes de la fecha de cierre del ejercicio a auditar, es decir del 2011.

¿Cumple su empresa los requisitos?

Muchas empresas no saben si cumplen o no los dos requisitos antes de 31.12 y por ello deben preveer esta situación con antelación para hacer el nombramiento de auditores por parte de la Junta ya que de otra forma el registro puede no admitir el nombramiento de auditores.

Desde ITG Auditores les atenderemos muy gustosamente, sin compromiso alguno por su parte, en referencia a asesorarles sobre si su empresa cumple o no los requisitos y cuando es el momento y forma idóneo para planificar y realizar el nombramiento.

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